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Normas mínimas de habilitación para centros de vacunación (Resolución 67/95)

RESOLUCIÓN de la Secretaría de Salud de la Nación Nº 67
ESTABLÉCENSE LAS NORMAS MÍNIMAS DE HABILITACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE VACUNACIÓN

Publicado: B.O. 10-05-95
Modificado:
RESOLUCIÓN (SS) Nº 18 (B.O. 08-11-95)

Buenos Aires, 4 de mayo de 1995

VISTO el expediente Nº 13.363/94-5 del Registro de esta Secretaría, donde se menciona la necesidad de regular el funcionamiento de los Centros de Vacunación y;

CONSIDERANDO:
Que corresponda a la Secretaría de Salud, la fiscalización de todas las prestaciones de servicios vinculados con el arte de curar.
Que para poder cumplir con dicha misión, se hace necesario el establecimiento de normas mínimas de habilitación, que hagan posible el adecuado funcionamiento de los referidos centros.
Que se procede en cumplimiento de lo establecido en el artículo 35 del Decreto Nº 6.216/67, reglamentario de la Ley Nº 17.132.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,
EL SECRETARIO DE SALUD RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécense las normas mínimas para habilitación de Centros de Vacunación detalladas en el Anexo de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Las normas establecidas serán de aplicación obligatoria incluso para los establecimientos ya habilitados, a quienes se les otorgará un plazo de 30 (treinta) días para la adecuación del funcionamiento de los mismos.
ARTÍCULO 3º.- Regístrase, comuníquese a quienes corresponda, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


ANEXO

CONDICIONES EDILICIAS Y DE EQUIPAMIENTOS

El centro de Vacunación podrá funcionar en forma autónoma, física y funcionalmente, o incorporado a un establecimiento sanitario de mayor complejidad, incluido en los aranceles de las leyes 17.132 y 17.565.

1.- MECANISMO DE FUNCIONAMIENTO

§ El horario de atención deberá ser no menor a seis (6) horas diarias continuas o discontinuas, la atención será abierta a la demanda espontánea del público en general, sin consulta previa.
§ Las personas que concurran deberán portar o proveer de una indicación profesional médica, cuando se trate de vacunas no incluidas en el Plan Oficial de Vacunación Obligatorias. Las certificaciones serán archivadas y retenidas por dos años, una vez volcadas en el registro respectivo.
§ Será obligatoria la remisión de información estadística mensual a la Dirección Nacional de Medicina Sanitaria y a la División Inmunizaciones, de acuerdo a formularios que la misma proveerá. Toda vacuna deberá quedar registrada en forma obligatoria en el carnet de vacunación.
§ Los vacunatorios deberán cumplimentar sin excepción, las normas de Inmunización vigentes y las que se incorporen, integrando los Planes Oficiales y el Programa Nacional de Garantía de Calidad.
§ Serán aplicables las normas vigentes en relación a la Habilitación y el Funcionamiento de Establecimientos (Leyes 17.132 y 17.565, decretos y normas complementarias), en especial las referentes a comercialización de productos medicamentosos de venta bajo receta, debiendo adecuarse los vacunatorios a los aranceles del artículo 1º de la Ley Nº 17.565, que dice textualmente "la preparación de recetas y despacho y venta al público de drogas, medicamentos y especialidades farmacéuticas en todo el territorio de la Nación, solamente podrá ser efectuada en las farmacias, de acuerdo con las prescripciones de la presente Ley. Su venta y despacho fuera de estos establecimientos, se considera ejercicio ilegal de la farmacia y sin perjuicio de las sanciones establecidas por esta Ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracciones al artículo Nº 208 del Código Penal.
§ Deberán aceptar las supervisiones que la Dirección General de Fiscalización Sanitaria y la División Inmunizaciones dispongan.
§ En Centro de Vacunación deberá colaborar con los operativos nacionales y/o provinciales de vacunación que se instrumenten en el futuro.

2.- CENTRO DE VACUNACIÓN AUTÓNOMO

1. Planta Física:
§ Deberá poseer acceso directo desde la calle.
§ Contar con la identificación adecuada en la puerta de entrada.
§ Sala de espera de no menos de 9 m2.
§ Sanitarios indistintos para personal y para público.
§ Vacunatorio propiamente dicho, con una superficie mínima de 7,50 m2.
§ Iluminación natural o artificial, preferentemente amarilla.
§ Ventilación por sistema de acondicionamiento y filtrado.
§ Paredes y pisos de color claro y lavables.
§ Temperatura de 16 a 20 grados.

2. Equipamiento Fijo:
En sala de espera:
§ Escritorio de superficie lavable, con cajonera para tareas administrativas.
§ Sillas o bancos de superficie lavable.
En el vacunatorio:
§ Heladera/s eléctricas o a gas, de uso exclusivo para vacunas, en buen estado de conservación y funcionamiento; con descarga a tierra. Capacidad mínima total de 9 pies cúbicos, con freezer o congelador. Conteniendo sachets refrigerantes en la parte superior de la misma. Botellas de plástico con agua en la parte inferior de la heladera, ubicadas de manera tal que guarden una distancia entre sí de 2,5 a 5 cm, para que circule el aire.
§ Heladeras de transporte (conservadoras): de telgopor o termos, con cierre hermético (encastrado) que tengan suficiente espacio para los sachets refrigerantes y vacunas.
§ Mesada amplia que delimite área limpia y sucia. Cada área deberá tener su propia pileta con agua corriente de circulación continua fría y caliente.
§ Armario o sector para depósito de materiales para la aplicación de vacunas.
§ Canilla fija forrada con material lavable y cubrecamillas cambiables (tela o papel), de uso exclusivo de vacunación, y otro sector para vestir y desvestir al niño o bebé.
§ Soporte para toallas descartables, conteniendo las mismas.
§ Jabonera conteniendo jabón líquido.
Equipamiento movible:
§ Termómetro para heladera de vidrio, tipo varilla, adherido a una madera y colocado en el centro de la heladera.
§ Recipiente para residuos con tapa de pedal.
§ Grupo electrógeno, en caso de no poseer heladeras a gas.
Materiales de consumo:
§ Jeringas descartables de 1,2 y 5 ml.
§ Agujas descartables, calibre 15/5, 16/5, 20/5, 20/6 (SC o ID), 40/7 50/8 (IM).
§ Cubetas enlozados o de acero inoxidable o similar.
§ Algodón (torundas) en recipiente con tapa.
§ Antisépticos.
§ Descartadores de agujas y jeringas de acuerdo a normas de bioseguridad.
§ Elementos para lavado y desinfección de material no descartable, tales como cepillo para lavado de cajas y otros elementos, jabón o detergentes, hipoclorito de sodio, al 60% u 80% en envase protegido de la luz.
Requerimientos administrativos:
§ Sellos.
§ Certificados de vacunación con identificación del establecimiento.
§ Registro de vacunas aplicadas por mes, individualizando documento de identidad, edad, sexo, tipo y dosis de vacuna aplicada.
§ Registro de lote de vacunas y fecha de su aplicación.
§ Cartillas visuales de esquema de vacunación.
§ Cartillas de divulgación.
§ Cartilla de control de temperatura cada 6 horas que debe estar ubicada en la puerta de la heladera para luego ser archivada.
§ Libro con el registro periódico del control técnico de la heladera, firmado por el responsable.
Recursos humanos: el personal que se desempeñe en el Centro de vacunación deberá conocer y aplicar las normas nacionales de vacunación vigentes, las normas de cadena de frío y las normas de bioseguridad.
§ Control médico durante todo el horario de atención.
§ Enfermeras profesionales debidamente matriculadas y con curso de capacitación (tipo P.A.I.).
§ Auxiliar de enfermería debidamente matriculado y con curso de capacitación (tipo P.A.I.).
§ El personal de vacunación deberá concurrir a los cursos de actualización que organice la División Inmunizaciones en forma obligatoria.
§ Personal administrativo de acuerdo a cargo de trabajo.
§ Mucama/s para limpieza del sector.

3.- CENTROS DE VACUNACIÓN EN ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS

Deberán reunir las condiciones antes expuestas para centros de vacunación autónomos, pudiendo compartir con otros sectores la sala de espera, siempre que ésta se halle contigua, o tenga comunicación directa con el vacunatorio.
El recurso humano debe ser propio del área de vacunación, salvo el profesional médico.

4.- CENTROS DE VACUNACIÓN EN FARMACIAS

Podrán instalarse Centros de Vacunación en las farmacias adecuando los mismos a las pautas de equipamiento y de cadena de frío, expuestas en la presente norma, con heladera exclusiva para vacunas, pudiendo utilizar el salón de atención al público como sala de espera.

5.- CENTROS DE VACUNACIÓN AMBULATORIOS: (en vehículos de Traslado Sanitario incluidos en la Resolución (M) Nº 423/87).

§ Podrá realizarse en vehículos que posean una camilla, heladera de fácil transporte, con toallas descartables y jabonera (para jabón líquido).
§ Deberán poseer un sector para los elementos de vacunación (jeringas, algodón, etc.).
§ La iluminación deberá ser adecuada.
§ Deberán poseer todos los elementos administrativos para el registro y confección de certificados. Todos los registros quedarán archivados en el Centro Operativo.
§ Los recursos humanos requeridos son, además del médico y un conductor del vehículo, un enfermero/a matriculado.

6.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Los vacunatarios actualmente en funcionamiento deberán adecuarse a la presente norma en un plazo no mayor a 30 días en sus aspectos edilicios y de 10 días en los demás requerimientos, a partir de la fecha de publicación de la presente (Boletín Oficial).