Disposiciones de ANMAT
4/7/14Comunicamos las disposiciones de la ANMAT referidas a especialidades medicinales.
ANMAT advierte sobre publicidad engañosa de suplementos dietarios mediante venta telefónica
La ANMAT, a través del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria, advierte a la población sobre el incremento de piezas publicitarias gráficas en las cuales se difunde, mediante promesas y afirmaciones engañosas, la comercialización de suplementos dietarios a través de líneas telefónicas.
En dichos anuncios se promocionan productos, de los cuales no se informa su nombre ni sus componentes, expresando falsamente que los mismos son aptos para el tratamiento o curación de enfermedades de la próstata o cardíacas, o incluso cáncer, diabetes, artritis y otras dolencias graves.
Por todo ello, se recuerda que la función de los suplementos dietarios es la de complementar la ingesta alimentaria, incrementarla, o reemplazar alguno de sus nutrientes. No son aptos ni deben utilizarse para prevenir, tratar o curar alguna enfermedad.
En el marco de estas infracciones a la normativa vigente sobre publicidad de productos de competencia de esta Administración Nacional, se realizaron las acciones pertinentes, intimando a las empresas que se abstengan de publicar los anuncios hasta tanto sean modificados.
Asimismo, el Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad se encuentra trabajando en forma conjunta con la Dirección de Lealtad Comercial, a fin combatir la publicidad engañosa y concientizar a la ciudadanía sobre los riesgos de adquirir productos que se difunden mediante publicidad engañosa.
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos rotulados como PARACETAMOL 300 mg - DICLOFENAC 50 mg con fecha de vencimiento y sin datos del elaborador y sin número de lote, por las razones expuestas en el Considerando de la presente disposición.
Prohíbese preventivamente el uso y comercialización de todos los lotes de varios productos cosméticos.
Prohíbese preventivamente el uso y la comercialización de todos los lotes de varios productos.
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de varios medicamentos.