Estatutos Farbiq
TESTIMONIO DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN MUTUAL FARBIQ DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS
TÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y FINALIDADES
ARTÍCULO 1° - Con la denominación de ASOCIACIÓN MUTUAL FARBIQ de Farmacéuticos y Bioquímicos queda constituida una entidad de carácter mutual que se entrega regirá por el presente estatuto, las disposiciones legales que sean de aplicación en razón de la materia y las que dicte el Instituto Nacional de Acción Mutual.
La Asociación tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires. Su radio de acción podrá extenderse a todo el territorio de la República Argentina mediante la apertura de filiales, seccionales y/o delegaciones que sean autorizadas por el Instituto Nacional de Acción Mutual. La duración de la mutual es ilimitada.
ARTÍCULO 2° - Sus fines y objeticos serán los siguiente:
Fomentar la ayuda recíproca entre sus miembros para satisfacer sus necesidades.
Prestar servicios funerarios.
Otorgar subsidios por casamiento, nacimiento, fallecimiento o cualquier otro evento que se determine.
Otorgar préstamos a sus asociados y un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los mismos.
Proporcionar servicios de asistencia médica integral farmacéutica, de preveeduría, recreación, turismo, culturales y otros compatibles con el desarrollo físico y espiritual de los asociados.
Establecer un fondo compensatorio para la jubilación.
Proveer la vivienda a los socios ya sea adquiriéndola; contruyendo o haciéndola construir; pudiendo entregarla en uso, o en propiedad según lo establezca en cada caso la reglamentación.
ARTÍCULO 3° - Los servicios precedentemente enumerados se prestarán a medida que lo permita el estado económico y previa reglamentación de los mismos aprobada por la asamblea de socios y la autoridad de aplicación.
TÍTULO II
RECURSOS
ARTÍCULO 4° - Los recursos de la asociación estarán constituidos por:
Las cuotas y demás aportes sociales.
La rentabilidad de los bienes que posea.
Las contribuciones, legados y subsidios.
Cualquier otro recurso lícito.
ARTÍCULO 5° - Los fondos de la entidad se depositarán sin excepción en entidades bancaras. Para la extracción de los fondos se requerirá la firma conjunta de dos o más miembros del consejo facultados para ello.
TÍTULO III
ASOCIADOS
ARTÍCULO 6° - Toda persona que desare ingresar en calidad de asociado deberá hallarse encuadrado en las condiciones determinadas por este estatuto para cada una de las distintas categorías sociales reconocidas y cumplir los requisitos que establezca la reglamentación respectiva. El consejo directivo podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso sin estar obligado, en este último caso, a expresar las causas de su resolución. Esta será inapelable, y el aspirante sólo podrá insistir en su solicitud una vez transcurridos tres meses de notificado su rechazo.
ARTÍCULO 7° - La asociación cuenta con las siguientes categorías de asociados:
Activos: Serán maypres de 21 años que abonen las cuotas establecidas por la asamblea y deberán ser farmacéuticos, bioquímicos o profesionales que esten autorizadosa ejercer estas especialidades. Gozan de todos los servicios y tendrán derecho a integrar y elegir los órganos directivos previstos en estos estatutos.
Participantes: Serán el padre, madre, cónyuge, hijas solteras y hermanas solteras e hijos incapacitados de un socio activo sin límite de edad, como así también los hijos menores de 21 años. Los participantes gozan de todos los servicios sociales, pero no tienen derecho a participar en las asambleas ni a ser elegidos para ocupar los cargos directivos que determina este estatuto.
Adherentes: Serán todas aquellas personas mayores de 21 años y personas jurídicas que tuvieren interés en pertenecer a la entidad siempre que no se hallaren comprendidas en alguna de las categorías enunciadas precedentemente. Los Adherentes gozan de los servicios reconocidos por los reglamentos careciendo del derecho de elegir y de ser elegidos para ocupar los cargos determinados en este estatuto.
Honorarios: Serán todos aquellos que en atención a determindadas condiciones personales, o por donaciones efectuadas a la entidad porque contribuyeron con las cuotas sociales establecidas, recibirán los beneficios acordados en los reglamentos. En caso que satisfacieran cuotas mensuales cuyo monto no sea inferior a la de los socios activos, gozarán de los mismos derechos. La designación de socios honorarios la hará la asamblea a propuesta fundada del consejo directivo o de los socios con derecho a voto.
ARTÍCULO 8° - Son obligaciones de los asociados:
Pagar las cuotas de ingreso, las cuotas mensuales y las demás cargas sociales fijadas por la asamblea.
Cumplir y respetar las disposiciones del consejo directivo.
Comunicar todo cambio de domicilio dentro de los treinta días de producido.
Responder por los daños que ocasionare a la asociación.
ARTÍCULO 9° - El consejo directivo se encuentra facultado para imponer a los socios las sanciones de amonestación, suspensión, exclusión y expulsión por actos de inconducta.
ARTÍCULO 10° - Los asociados pierden su carácter de tales por renuncia, exclusión o expulsión. Son causas de exclusión:
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por los estatutos o reglamentos.
Adeudar tres mensualidades. El órgano directivo deberá notificar obligatoriamente en forma fehaciente, la morosidad de los socios afectados con diez días de anticipación a la fecha en que serán suspendidos los derechos sociales e intimarle al pago para que en dicho término puedan ponerse al día.
Hacer voluntariamente daño a la asociación u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Cometer actos de deshonestidad en perjuicio de la asociación.
ARTÍCULO 11° - El socio sancionado, o afectado en sus derechos o intereses, por resolución adoptada por el consejo directivo, podrá recurri en apelación ante la primer asamblea ordinaria que se realice, en la que tendrá voz pero no voto debiendo interponer el recurso respectivo ante el órgano directivo, dentro de los treinta días de notificado de la medida.
TÍTULO IV
ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 12° - La administración y fiscalización de la asociación estará a cargo del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora, respectivamente.
ARTÍCULO 13° - El consejo directivo estará compuesto por 6 miembros titulares y por 3 miembros suplentes. La junta fiscalizadora será integrada por tres miembros titulares y por tres miembros suplentes.
ARTÍCULO 14° - Para ser miembro titular o suplente del consejo directivo o de la junta fiscalizadora se requiere:
Ser socio activo.
Tener un año de antigüedad como socio. Esta antigüedad será exigible una vez transcurrido un año desde que se autorizó a la mutual a funcionar.
No estar en mora en el pago de las cuotas sociales.
No estar purgando pensa disciplinarias.
No ser fallido, o concursado civilmente y no rehabilitado.
No estar condenado por delitos dolosos.
No encontrarse inhabilitado por el Instituto Nacional de Acción Mutual o por el Banco Central de la República Argentina mientras dure su inhabilitación. No podrán ser miembros titulares o suplentes de la junta fiscalizadora los co-sanguíneos o afines hasta el segundo grado inclusive, de los directivos.
En caso de producirse cualquiera de las situaciones previstas en los incisos que anteceden durante el transcurso del mandato, cualquiera de los miembros de los órganos sociales, será separado de su cargo.
ARTÍCULO 15° - El mandato de los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo y de la Junta de Fiscalización durará cuatro períodos. El asociado que se desempeñare en un cargo que hubiere tenido.
ARTÍCULO 16° - Todo mandato podrá ser revocado en cualquier momento por resolución de la asamblea extraordinaria convocada a ese efecto y con la aprobación de los tercios de los asociados presentes, con derecho a elegir.
ARTÍCULO 17° - Los socios elegidos para desempeñar tareas en el consejo directivo y en la junta fiscalizadora, serán solidariamente responsables del manejo o inverisón de los fondos sociales y de la gestión administrativa llevada a cabo durante el desempeño de su mandato y ejercicio de sus funciones, salvo que existiera fehaciente de su oposición al acto que perjudique los intereses de la asociación.
Serán personalmente responsables, asimismo, de las multas que se apliquen a la asociación por cualquier infracción al presente Estatuto, a la Ley de Mutualidades y a las resoluciones del Instituto Nacional de Acción Mutual.
TÍTULO V
CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 18° - El consejo directivo estará integrado por un presidente, un secretario, un tesorero y tres vocales titulares. Habrá además tres vocales suplentes. Estos reemplazarán a los miembros titulares, ingresando en orden a su apelación en lista de candidatos.
ARTÍCULO 19° - Serán atribuciones del consejo directivo:
Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir el estatuto, los reglamentos y toda otra disposición legal vigente.
Ejercer en genreal, todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la mutual, quedadno facultado a este respecto para resolver por si los casos no previstos en este estatuto, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre.
Convocar a asamblea.
Resolvar sobre la admisión, amonestación, exclusión y expulsión de socios.
Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que corresponden a quienes lo ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales.
Presentar a la asamblea general ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización correspondiente al ejercicio fenecido.
Establecer los servicios y beneficios sociales y sus modificaciones que deberán ser aprobados por la asamblea.
Poner en conocimiento de los socios, en forma clara y directa, los estatutos y reglamentos aprobados por el Instituto Nacional de Acción Mutual.
Conferir mandatos, designar representantes y apoderados.
Aceptar donaciones, legados. Siempre que la situación no se encuadre en las previsiones del Art. 35 de este estatuto y subvenciones.
Crear y suprimir subcomisiones internas para asesoramiento y control de las actividades sociales y designar sus integrantes.
Modificar, ad-referendum de la primera asamblea a realizarse, el monto de las cuotas y demás cargas sociales, cuando razones de necesidad así lo aconsejen.
Contratar seguros.
Autorizar el funcionamiento de las filiales seccionales y/o delegaciones ad-referendum de la primera asamblea que se celebre.
ARTÍCULO 20° - Si el Consejo Directivo quedase reducido a la mitad más uno de sus miembros, luego de haberse incorporado a los suplentes, deberá convocar a asamblea dentro de los treinta días a fin de llenar las vacantes producidas hasta la terminación del mandato.
Esta prescripción no será aplicable cuando faltaren cuarenta y cinco días para la realización de la asamblea ordinaria.
El mandato del reemplazante durara mientras perdure la vacancia o hasta que finalice su propio mandatao, se este fuera menor.
ARTÍCULO 21° - El Órgano Directivo deberá reunirse, por lo menos una vez al mes. Las actas de las reuniones deberán ser asentadas en el libro respectivo dentro de los 10 (diez) días corridos posteriores a la fecha de la sesión.
TÍTULO VI
PRESIDENTE
ARTÍCULO 22° - Son deberes y atribuciones del presidente:
Representar legalmente a la asociación.
Convocar a las reuniones del consejo directivo.
Firmar las actas de sesiones que presidiere como así también la correspondencia y demás documentos de la asociación conjuntamente con el secretario o tesorero, según correspondiere.
Velar por la fiel observancia de estos estatutos, los reglamentos respectivos y toda otra disposición legal vigente, como así también por la buena marcha y administración de la asociación.
Presidir las reuniones del consejo directivo y las asambleas.
Autorizar con el tesorero los gastos de la mutual, firmando los recibos y demás documentación.
TÍTULO VII
SECRETARIO
ARTÍCULO 23° - Son obligaciones del secretario:
Redactar las actas de sesión del consejo directivo y las de asamblea.
Contestar la correspondencia y mantener al día el archivo de la entidad.
Refrendar la firma del presidente.
Llevar el registro de socios, con sus altas y bajas.
TÍTULO VIII
TESORERO
ARTÍCULO 24° - Son obligaciones del tesorero:
Percibir todas las entradas de fondos de la asociación.
Librar las ordenes de pago resueltas por el consejo directivo y firmarlas con el presidente.
Depositar los fondos que ingresaron a la entidad, pudiendo retener para la atención del movimiento diario, una cantidad cuyo límite lo fijará el consejo directivo, debiendo rendir cuenta a este mensualmente, o cuando lo requiriese la junta fiscalizadora.
Llevar los libros contables.
Presentar al consejo directivo trimestralmente un balance de comprobación, el cual se asentará en el acta de la sesión.
TÍTULO IX
VOCALES
ARTÍCULO 25° - Son atribuciones y deberes de los vocales titulares:
Asistir a las reuniones del consejo directivo, con voz y voto.
Reemplazar al presidente, secretario y tesorero por su orden, así como realizar cualquier otra tarea que les fuera encomendada.
TÍTULO X
JUNTA FISCALIZADORA
ARTÍCULO 26° - Son sus deberes y atribuciones:
Fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueos el estado de las disponibilidades en caja y bancos.
Examinar los libros y documentos de la asociación, como asimismo efectuar el control de los ingresos, por períodos no mayores de tres meses.
Asistir a las reuniones del órgano directivo y firmar cuando concurran las actas respectivas.
Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos presentados por el órgano directivo.
Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo.
Solicitar al órgano directivo la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, elevando los antecedentes a la autoridad de aplicación cuando dicho órgano se negare a acceder a ello.
Verificar el cumplimiento de las leyes, resoluciones, estatutos y reglamentos, en especial, lo referente a lso derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones que se otorgan los beneficios sociales.
La junta fiscalizadora cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
ARTÍCULO 27° - Si por cualquier causa la Junta Fiscalizadora quedare reducida a dos miembros una vez incorporados los suplentes, el Consejo Directivo deberá convocar a asamblea dentro de los treinta días para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.
ARTÍCULO 28° - La Junta Fiscalizadora deberá reunirse, por lo menos, una vez al mes, para considerar los asuntos en trámite y lo referente al control previsto en este estatuto. Las actas con la constancia de lo actuado deberán ser transcriptas en el libro respectivo dentro de los quince días posteriores a la reunión.
Estas actas deberán notificarse en el Órgano Directivo.
TÍTULO XI
ASAMBLEAS
ARTÍCULO 29° - La asamblea es la autoridad máxima de la mutual, siendo sus resoluciones obligatorias para todos los asociados.
Las asambleas podrán ser: Ordinarias y Extraordinarias.
ARTÍCULO 30° - Las asambleas ordinarias se realizarán una vez al año dentro de los cuatro meses posteriores a la clausura de cada ejercicio, y en ellas se deberá:
Considerar el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, así como también Memoria presentada por el Órgano Directivo y el informe de la Junta Fiscalizadora.
Elegir a los integrantes de los órganos sociales para reemplazar a los que finalizan el mandato o se encuentren vacantes.
Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.
ARTÍCULO 31° - Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que el consejo directivo lo juzgue conveniente, cuando lo solicitare la junta fiscalizadora o el 10% de los asociados con derecho a voto.
Dichos pedidos serán comunicados al Instituto Nacional de Acción Mutual por el órgano directivo dentro de los diez días hábiles de haberlos recibido, con la amplitud de detalles que la presentación tuviera. El consejo directivo no podrá demorar su resolución más de treinta días desde la fecha de recepción. Si no tomase en consideración la solicitud o se la negase infundadamente, la autoridad de aplicación podrá intimar a las autoridades sociales para que se efectúe la convocatoria dentro del plazo de cinco días hábiles de notificados y si no se cumpliera podrá interveneir la asociación al sólo efecto de la convocatoria respectiva.
ARTÍCULO 32° - El llamado a asamblea se efectuará mediante publicación de la convocatoria y orden del día en el Boletín Oficial o en uno de los periódicos de mayor circulación de la zona, con una anticipación de treinta días.
Se presentará en el Instituto Nacional de Acción Mutual y se pondrá a disposición de los asociados en la secretaría de la mutual, con diez días hábiles de anticipación a la fecha de la celebración de la asamblea, la convocatoria, orden del día con el detalle completo de los asuntos a considerar.
Cuando se trate de la asamblea ordinaria deberá agregarse a los documentos mencionados la memoria del ejercicio, el balance general, el cuadro de gastos y recursos y el informe del Órgano de Fiscalización.
Dentro de los treinta días de celebrada la asamblea deberá, remitirse al Instituto Nacional de Acción Mutual y al organismo competente de la provincia, en su caso, la siguiente documentación:
Copia del acta asamblea, firmada por el presidente y el secretario.
Un ejemplar del diario en el cual se publicó la convocatoria o fotocopia del aviso autenticada por el presidente y el secretario.
Nómina de los integrantes del Órgano Directivo y el Órgano de Fiscalización, con domicilios particulares y número del documento de identidad.
Un ejemplar del balance y del cuadro de gastos y recursos, firmadopor el presidente, secretario, tesorero y un miembro del Órgano de Fiscalización, si los mismos fueron modificados por la asamblea.
Información estadística en el formulario del Instituto Nacional de Acción Mututal.
ARTÍCULO 33° - Para participar en las asambleas y actos eleccionarios es condición indispensable:
Ser socio activo.
Presentar el carnet social.
Estar al día con tesorería.
No hallarse purgando sanciones disciplinarias.
Tener seis meses de antigüedad como socio.
ARTÍCULO 34° - El padrón de lo socios en condiciones de intervenir en las asambleas y elecciones se encontrará a disposición de los asociados en la sede de la entidad con una anticipación de treinta días a la fecha de la misma, debiendo actualizarse cada cinco días.
ARTÍCULO 35° - Todo gravamen o creación de derecho reales sobre los bienes de la asociación como asimismo la adquisición o venta de inmuebles sólo podrá autorizarse en asamblea.
ARTÍCULO 36° - Los asociados participarán personalmente y con un solo voto en las asambleas; no es admitido el voto por poder.
Los integrantes del órgano directivo y el órgano de fiscalización no tendrán voto en los asuntos relacionados con la aprobación de la memoria, del inventario, del balance general, de la cuenta de gastos y recurso, y de todo lo que tenga relación con el manejo de fondos y bienes, como así también respecto a los asuntos que el Órgano Directivo resuelva ad-referendum de la asamblea.
ARTÍCULO 37° - El quorum para sesionar en las asambleas será de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto.
En caso de no alcanzar ese número a la hora fijada, la asamblea podrá sesionar validamente treinta minutos después con los asociados presentes, cuyo número no podrá ser menor al de los miembros de los órganos directivos y de fiscalización. De dicho cómputo quedan excluídos los referidos miembros.
Las resoluciones de la asamblea se adoptarán por la mayoría de la mitad más uno de los asociados presentes, salvo los casos de revocación de mandato contemplado en el artículo 16° y los que el presente estatuto establezca una mayoría superior.
La asamblea no podrá considerar asuntos que no esten incluídos en el orden del día.
Cuando la asamblea resuelva pasar a cuarto intermedio, euq podrá hacerlo, una o más veces, dentro de un plazo total de trinta días a contar desde el día siguiente de la iniciación del acto, se ajustará al siguiente procedimiento:
Dejar constancia en el acta del día, la hora y el lugar de la reanudación.
De cada reunión se confeccionará acta, observando los requisitos exigidos por el organismo de aplicación.
Si motivos excepcionales lo justifican, la asamblea podrá resolver la continuación del acto en otro local, siempre que el mismo este situado dentro de la jurisdicción del domicilio de la mutual.
Esta medida se resolverá con el voto favorable de las tres cuartas partes de los asociados presentes.Al reanudarse la asamblea, luego del cuarto intermedio, pueden participar los asociados que no se encontraban presentes al iniciarse la misma, firmar el Libro de Registro de Asistencia.
La asamblea deberá resolver si se cursa comunicación a los asociados ausentes informándoles el pase a cuarto intermedio. En caso de que resuelva comunicarlo, establecerá el modo de hacerlo, que podrá ser, entre otros, alguno de los siguientes: telegrama, nota, aviso publicitario. De ello quedará constancia en el acta.
Dentro de las cuarenta y ocho horas de haber dispuesto la asamblea el cuarto intermedio, deberá comunicar la novedad al Instituto Nacional de Acción Mutual y al organismo competente de la provincia, indicando el día, la hora y el lugar de reanudación, y los puntos del orden del día pendientes a considerar.
El plazo de treinta días a que se refiere este artículo podrá ser ampliado por una sola vez y por el mismo tiempo por el Instituto Nacional de Acción Mutual y el organismo competente de la provincia, a solicitud de la mutual cuando los motivos debidamente fundados lo justifiquen.
ARTÍCULO 38° - Las resoluciones de las asambleas sólo podrán ser consideradas por otra asamblea. Para rectificar la resolución considerada, se requerirá el voto afirmativo de los dos tercios de los socios presentes de la nueva convocatoria.
ARTÍCULO 39° - Son facultades privativas de la asamblea:
La aprobación y reforma de los estatutos.
La aprobación y reforma de los reglamentos sociales.
La autorización a que se refiere el Art. 35 de este estatuto.
La aprobación a la que se refiere en el inciso 1) del artículo 19 de este estatuto.
Aprobación de la celebración de convenios y la fusión de la mutual con otra entidad similar.
La disolución y liquidación de la mutual.
TÍTULO XII
ELECCIONES
ARTÍCULO 40° - Las elecciones de los miembros del consejo directivo y de la junta fiscalizadora se hará por el sistema de lista completa a la época de vencimiento de los respectivos mandatos, conforme a los dispuesto por el Art. 15 de este estatuto. La elección y renovación de las autoridades se efectuará por voto secreto y personal, salvo el caso de existir lista única que se proclamará directamente en el acto eleccionario.
ARTÍCULO 41° - Las listas de candidatos serán oficializadas por el órgano directivo con quince días hábiles de anticipación al acto eleccionario, teniendo en cuenta:
Que los candidatos reunan las condiciones requeridas por el estatuto.
Que hayan prestado su conformidad por escrito y esten apoyados con la firma de no menos del 1% de los socios con derecho a voto.
Las impugnaciones serán tratadas por la asamblea antes del acto eleccionario quien decidirá sobre el particular.
ARTÍCULO 42° - Los comicios se realizarán en el lugar, hora y fecha establecidos en la convocatoria. La junta electoral será la encargada de la recepción de los votos, fiscalización y escrutinio.
ARTÍCULO 43° - La junta electoral estará integrada por un miembro del Consejo Directivo designado por este y que la presidirá, y los apoderados o representantes de las listas que se postulen.
TÍTULO XIII
EJERCICIO SOCIAL
ARTÍCULO 44° - El ejercicio social no excederá de un año. Su clausura será el día 31 del mes de marzo de cada año.
ARTÍCULO 45° - Sin perjuicio de otros libros que el Órgano Directivo decida llevar, se habilitarán debidamente rubricados los siguientes: actas de asamblea, actas de reuniones del Órgano Directivo, actas de reuniones del Órgano de Fiscalización, Registro de asociados, Diario, Inventario y Balances, Caja y Registro de Asistencia a Asambleas.
ARTÍCULO 46° - Los excedentes líquidos y realizados que obtenga anualmentes la entidad serán distribuidos de la siguiente forma:
Cuenta Capital 10%.
Conservación de bienes y nuevas adquisiciones 10%.
Futuros quebrantos hasta 10%.
Educación y capacitación mutual 10%.
El saldo se aplicará a las prestaciones a que se refiere el artículo 2° de este estatuto, o a incorporar nuevas prestaciones.
TÍTULO XIV
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 47° - La asociación solo podrá disolverse:
Por resolución de la asamblea convocada a ese efecto.
Por haber dejado la entidad de cumplir sus fines.
Una vez decidida la disolución, la asamblea designará la comisión liquidadora compuesta por tres miembros y controlada por la junta fiscalizadora la que tendrá a su cargo la liquidación de la asociación.
ARTÍCULO 48° - El balance de la liquidación será aprobado por la autoridad de aplicación. Una vez pagadas las deudas, el remanente se destinará a una institución de bien común, sin fines de lucro, con personería jurídica domiciliada en el país, exenta y reconocida por la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), Dirección General Impositiva; o al Estado Nacioanl, Provincial o Municipal.
TÍTULO XV
DISPOSICIÓN ESPECIAL
ARTÍCULO 49° - El Consejo Directivo, o las personas elegidas para integrarlo en caso de mutuales aún no constituidas quedan facultados para aceptar o introducir aquellas modificaciones que exigiere la utoridad de aplicación y que no requieran, a criterio expreso del organismo, ser tratadas y aprobadas por asamblea de asociados..