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La Justicia reafirma la exclusividad farmacéutica en la Dirección Técnica de productos médicos

11/4/25

Un logro del compromiso sostenido del COFyBCF con la defensa de la profesión

La Justicia reafirma la exclusividad farmacéutica en la Dirección Técnica de productos médicos

Luego de una década de trabajo continuo, el Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal (COFyBCF), junto a la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, logró un fallo judicial que reconoce el rol exclusivo de las y los profesionales farmacéuticos en la Dirección Técnica de establecimientos vinculados a la elaboración de productos médicos.

El pasado 10 de abril de 2025, el Poder Judicial dictó sentencia en una causa iniciada en 2015 con el objetivo de declarar la nulidad de las Resoluciones del Ministerio de Educación de la Nación N.º 1701/2008, 130/2009 y 1901/2014. Estas normativas habían eliminado la exclusividad de los farmacéuticos en dicha función técnica, generando una preocupación legítima dentro del ámbito profesional.

La Justicia falló a favor de la demanda, ratificando que la Dirección Técnica en establecimientos donde se elaboran y distribuyen productos médicos es una incumbencia exclusiva de las y los farmacéuticos, conforme a lo establecido por la legislación vigente. El fallo subraya la complejidad de estos productos, que están directamente destinados a la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación de la salud humana, y que requieren evaluaciones altamente especializadas como controles de toxicidad, esterilidad y presencia de pirógenos. Estas tareas, según se argumenta, sólo pueden ser llevadas a cabo por profesionales con formación farmacéutica.

Además, el tribunal recordó que el derecho a la salud, protegido por tratados internacionales de jerarquía constitucional, obliga al Estado a adoptar medidas activas que aseguren la calidad y seguridad de los insumos sanitarios. Permitir el ejercicio profesional en este campo sin la capacitación adecuada, concluyó el tribunal, implica un riesgo inaceptable para el interés público.

En línea con este pronunciamiento, se reafirma la plena vigencia de la Circular ANMAT N.º 2/2016, que establece que solo las y los farmacéuticos están habilitados para ejercer la Dirección Técnica en establecimientos que trabajen con:
• Productos médicos de uso único
• Productos médicos implantables o invasivos
• Productos quirúrgicamente invasivos
• Aquellos que incorporen sustancias con actividad farmacológica
• Productos estériles, apirógenos o que deban ser sometidos a procesos de esterilización

Este fallo representa un hito fundamental, no solo para la profesión farmacéutica, sino también para el sistema de salud en su conjunto. Es además un reconocimiento al trabajo continuo y articulado de la actual gestión del COFyBCF, que desde hace más de diez años sostiene una defensa firme y estratégica de las incumbencias profesionales.

Desde el Colegio celebramos este avance como una señal clara de que la acción sostenida, responsable y planificada da frutos reales y concretos. La defensa del ejercicio profesional no admite pausas ni concesiones: es una construcción diaria, colectiva y basada en la convicción de que la salud pública requiere del conocimiento, la ética y la preparación de quienes formamos parte del ámbito farmacéutico.

Seguimos construyendo el futuro con vocación y resultados.


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