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Ministerio de Salud: Reempadronamiento de droguerías

28/2/14

Se advierten plazos referidos a la Res. 1644/08.

Ministerio de Salud: Reempadronamiento de droguerías

A todos los colegas se avisa  que el trámite de inicio de reempadronamiento según Res. 1644/08 debe ser 30 días hábiles a su vencimiento.

Informamos a los colegas que el trámite de inicio de reempadronamiento según Res. 1644/08 debe ser 30 días hábiles a su vencimiento.

Por lo tanto, se les recomienda que el turno lo pidan con dos meses de anticipación, a fin tener tiempo para tramitar el libre regencia, realizar todas las certificaciones y no extenderse con las fechas, ya que pueden existir multas.

Comisión de Distribución y Logística

Sección de Farmacéuticos

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