Ministerio de Salud: Reempadronamiento de droguerías
28/2/14Se advierten plazos referidos a la Res. 1644/08.
A todos los colegas se avisa que el trámite de inicio de reempadronamiento según Res. 1644/08 debe ser 30 días hábiles a su vencimiento.
Informamos a los colegas que el trámite de inicio de reempadronamiento según Res. 1644/08 debe ser 30 días hábiles a su vencimiento.
Por lo tanto, se les recomienda que el turno lo pidan con dos meses de anticipación, a fin tener tiempo para tramitar el libre regencia, realizar todas las certificaciones y no extenderse con las fechas, ya que pueden existir multas.
Comisión de Distribución y Logística
Sección de Farmacéuticos
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