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Títulos universitarios: el rol de los Colegios

15/4/16

Una misión para todas las entidades profesionales.

Títulos universitarios: el rol de los Colegios

Un nuevo documento redactado por la Asesoría legal del Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires establece el papel de los Colegios en relación a los títulos universitarios.

A continuación, transcribimos una síntesis del escrito:

1) Las universidades pueden crear carreras y emitir títulos siempre que cumplan con el principio constitucional de “respetar las particularidades provinciales y locales”;

2) La única forma de asegurar ese respeto es la consulta con los organismos que en cada jurisdicción provincial regulan la profesión en ejercicio de la facultad no delegada a la Nación;

3) Los títulos emitidos por las universidades certifican los conocimientos académicos pero no habilitan para el ejercicio profesional concreto en ninguna jurisdicción;

4) La habilitación corresponde a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que la otorgan a través de los organismos competentes;

5) Esos organismos están creados por leyes locales y, en general, son los Colegios o Consejos de cada profesión o de algunas de ellas;

6) Las universidades y los entes colegiados creados por la Ley de Enseñanza Superior u otras normas nacionales deben integrar a los representantes de las provincias –Colegio u órganos locales de reglamentación del ejercicio profesional– previo a la creación o modificación de las carreras;

7) La falta de participación y de la aceptación de las jurisdicciones locales podría determinar que los profesionales con títulos otorgados de tal forma no sean autorizados para ejercer la profesión en alguna o en todas las provincias por no haberse cumplido la exigencia constitucional o las reglamentaciones establecidas en ellas, lo que implicaría una defraudación a la buena fe de los que cursaron las carreras.