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Incumbencias: a propósito del CIN y las actividades reservadas

1/6/18

El Presidente del Consejo General del COFyBCF expresa la disconformidad por la reciente resolución del Ministerio de Educación, pretendiendo limitar las actividades reservadas.

Incumbencias: a propósito del CIN y las actividades reservadas

El CIN ha emitido una Declaración para que no nos quedemos preocupados. Los alcances de nuestras carreras de Farmacia y Bioquímica no han sido afectados por la pretendida reforma. Un dato: ya lo sabemos. Son nuestras incumbencias las que se pretende lesionar.

El CIN -Consejo Interuniversitario Nacional- es un organismo público creado para coordinación, consulta y propuesta de políticas y estrategias de desarrollo universitario y la promoción de actividades de interés para el sistema público de educación superior. Es además órgano de consulta obligada en la toma de decisiones de trascendencia para el sistema universitario. Está formado por los rectores o presidentes de las universidades nacionales o provinciales reconocidas por la Nación.

En la historia de su reciente reformulación de las actividades reservadas (incumbencias) de las carreras reguladas (como lo son Farmacia y Bioquímica), se encuentra su Resolución 1042 (de abril 2015), un documento “de entrecasa” en el que expresa la incomodidad que le producían estas carreras, porque entendía que limitaba las posibilidades de actuación de otras cuyos alcances coincidieran con los de las carreras ya acreditadas.

La pregunta que nos hicimos, y volvemos a hacer ya que no ha sido respondida, es obvia: ¿cuál es la necesidad de erigir nuevas carreras con los alcances de otras que ya existen? Es un absoluto contrasentido, que va curiosamente contra una oportuna Resolución del propio Ministerio de Educación (Res. ME 3238/2015), promulgada por el Ministro Amadeo Sileoni durante su mandato.

En la instancia acudimos a expresiones del Dr. Juan Carlos Pugliese, ex Secretario de Políticas Universitarias (2002-2005): para la consolidación de las carreras deben determinarse las actividades reservadas, ya que “…si un título carece de actividades profesionales reservadas exclusivamente a sus poseedores porque las actividades en cuestión pueden ser desarrolladas por cualquier persona sin incurrir en ejercicio ilegal de la profesión (Art. 247 del Código Penal), tal carrera no está comprendida en el artículo 43º (de la LES) aunque los poseedores del título estén agrupados en asociaciones y colegios, y puedan invocar “incumbencias” fijadas  en resoluciones ministeriales…”; y por lo tanto, su regulación deviene imposible.

Las limitaciones a nuestras actividades reservadas que resultarían de la Res. 1254/2018 del Ministerio de Educación, recientemente publicadas en el Boletín Oficial, decididas de manera inconsulta con nuestros entes regulatorios, acerca al caos el ejercicio profesional.

Y dice el Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, en su enjundioso trabajo a propósito de la tormenta dialéctica originada en la UNC, que precedió a estas novedades: las unidades académicas no pueden crear carreras ni expedir títulos sin tener en cuenta las necesidades y peculiaridades de las provincias (y desde 1994 también las de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Obviamente, el requisito no se cumple por la sola y exclusiva voluntad de las universidades ni por el hecho de que físicamente estén ubicadas en territorios provinciales.

Para respetar la Constitución, para crear o modificar una carrera universitaria es necesaria la participación activa de las Provincias a través de los entes a los que se les atribuye la facultad de revisar los títulos para habilitar el ejercicio de la profesión. Los títulos habilitan solo en la medida que las Provincias así lo dispongan. Por lo tanto, no “habilitan” por sí.

Nuestro Colegio seguirá trabajando activamente para lograr la vigencia de nuestras incumbencias (ahora rebautizadas como “actividades reservadas”), que deben ser exclusivas: de otra manera, no son incumbencias.