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Seguros de mala praxis: actualización de la suma mínima asegurada

17/7/11

Por resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación se actualizan los montos mínimos asegurados.

Seguros de mala praxis: actualización de la suma mínima asegurada

Comunicamos a los Colegiados que de acuerdo a la Resolución Nº 35.404 de la Superintendencia de Seguros de la Nación se ha actualizado la suma mínima obligatoria que deberán cubrir los seguros de responsabilidad civil profesional (mala praxis).

Se deberá tener en cuenta la actualización de los montos mínimos en la renovación de las pólizas de los seguros contratados, correspondientes a los Directores Técnicos de farmacias y a la razón social de las farmacias, a vencer con fecha 30/07/2011 o posterior.

Asimismo, y debido a que se debe tener en cuenta que, por los montos de los juicios que se originan por tales reclamos, el monto demandado puede superar la cobertura que se brinda, sobre todo en los casos de seguros otorgados por la suma mínima, el Colegio está contemplando la posibilidad de ofrecer a los Colegiados distintos módulos que amplíen la posibilidad de cobertura.

Se recuerda a los Colegiados que deben verificar que el pago de su seguro se encuentre al día, para que sea posible brindarles cobertura a través de los seguros contratados.

Reproducimos a continuación los artículos de la Resolución Nº 35.404 que son de aplicación en los casos de seguros por mala praxis profesional:

ARTICULO 1º – Las disposiciones de la presente resolución serán de aplicación obligatoria para la contratación de todo seguro colectivo de responsabilidad civil profesional médica o de salud, cualquiera sea su modalidad de cobertura.

ARTICULO 2º – En los seguros colectivos de responsabilidad civil profesional médica o de salud, la suma asegurada del contrato no podrá ser inferior a $ 120.000 (PESOS CIENTO VEINTE MIL), por año, por evento y por profesional cubierto, ni establecerse una franquicia superior al 5% (cinco por ciento) de la suma asegurada o a diez mil pesos, de las dos la mayor, ni funcionar como exceso de ninguna retención a cargo del tomador y/o asegurado.