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Salud Pública controla la presencia del farmacéutico

1/3/12

Comunicado de la COMISIÓN DE FARMACÉUTICOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA del COFyBCF.

Salud Pública controla la presencia del farmacéutico

Salud Pública controla la presencia del farmacéutico

Estimados Colegiados:

Como informáramos oportunamente, mediante la circular Nº 03/2011 la Autoridad Sanitaria recordó las disposiciones vigentes sobre turnos y la obligatoriedad de la presencia del profesional farmacéutico en las farmacias. En las inspecciones se exige la presencia del Director Técnico o de un auxiliar.

Con la finalidad de aclarar numerosas consultas que se realizan diariamente en nuestra institución, principalmente por parte farmacéuticos que trabajan en relación de dependencia, y con la finalidad de evitar sanciones y multas la COMISIÓN DE FARMACÉUTICOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA del Colegio recuerda las normativas aplicables.

• Toda farmacia deberá contar con la presencia y atención de un farmacéutico durante todo su horario de funcionamiento.


• Las farmacias deberán cumplir turnos rotativos de 24 hs. cada 12 días corridos.

• Las farmacias cumplirán una jornada de atención al público de 8 horas, a cumplir de lunes a viernes en el horario de 7 a 21, y de 4 horas los días sábados, en el horario de 7 a 13. El horario de atención al público deberá ser exhibido en carteles visibles desde el exterior.

• C
uando la atención al público exceda las 8 horas es obligatoria la presencia de farmacéuticos auxiliares. Es necesaria además la autorización previa por parte del Ministerio de Salud en cuanto a los días y horarios en que se desempeñarán los profesionales designados como auxiliares.

• Las farmacias
que no estuviesen de turno deberán, en principio, permanecer cerradas fuera del horario habitual de atención. Sólo podrán permanecer abiertas más allá del horario estipulado aquellas que cuenten con farmacéuticos auxiliares, debiendo asegurar como mínimo la presencia de un profesional farmacéutico por cada módulo de 8 horas de atención, previa autorización expresa de la Autoridad Sanitaria, en la que constará el horario a cumplir y la nómina de farmacéuticos auxiliares designados. Una vez acordada esta autorización, no podrán modificarla ni reducir el horario de atención sin previa comunicación fehaciente a la Autoridad Sanitaria.

• Es deber de la farmacia y del farmacéutico, asegurar la instalación de carteleras visibles desde el exterior e iluminadas durante la noche informando a la población la ubicación de las dos farmacias de turno más cercanas.

• No se autorizarán extensiones horarias (incluyendo sábados y domingos) a farmacias que se encuentren eximidas de cumplir su turno obligatorio.


• Las farmacias que hayan obtenido la autorización para cumplir turno voluntario, están obligadas a atender al público a puertas abiertas durante las 24 hs. en días hábiles, y los sábados, domingos y feriados que no estuvieran de turno, desde las 22 hs. hasta las 8 hs. del día siguiente. Deberán contar con al menos 3 (tres) profesionales farmacéuticos en turnos rotativos cada 8 horas de trabajo.

• Todo incumplimiento a las presentes disposiciones será sancionado como infracción al art. 6º de la ley 17.565 y su decreto reglamentario.

Para ver la circular: http://www.cofybcf.org.ar/boletin-digital/circular.jpg

En base a las normativas enumeradas, la Comisión de Farmacéuticos en Relación de Dependencia del COFyBCF recomienda a los profesionales que se desempeñen como Directores Técnicos que tengan dificultades en cuanto al nombramiento de auxiliares resguarden su situación a los fines de evitar sumarios y posibles sanciones por faltas sanitarias derivadas de inspecciones del Ministerio de Salud. En tal circunstancia deberán hacer constar en el libro copiador de recetas (Libro Recetario), al retirarse de la farmacia, y luego de su firma, la siguiente leyenda:

Siendo las ____ hs. me retiro de la farmacia por haber terminado mi horario normal y habitual de trabajo.

Recordamos a los Colegiados que la COMISIÓN DE FARMACÉUTICOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA se propone, teniendo en cuenta la particular situación de los profesionales en relación de dependencia, los siguientes objetivos generales:

• Jerarquizar al profesional farmacéutico en relación de dependencia, brindándole apoyo institucional, en base a la atribución otorgada por ley a nuestro Colegio para ejercer la representación gremial-profesional de todos sus colegiados.

• Impulsar el mejoramiento técnico, profesional, social, moral y económico y asegurar el decoro en el ejercicio de nuestra profesión, resguardando la función del farmacéutico como agente sanitario en cada uno de sus ámbitos laborales.


• Promover el respeto a la ética profesional y a las disposiciones legales, reglamentarias e institucionales vinculadas con la profesión farmacéutica.

• Resguardar la responsabilidad técnica y respaldar la presencia del profesional farmacéutico en su ámbito laboral, en las distintas incumbencias. Asegurarle, en caso de ser necesario, la posibilidad de tener un reemplazante en los términos legales.

• Exigir condiciones éticas en el ejercicio de la profesión.

Ante cualquier duda, consulte al Colegio a los teléfonos 4861-1289 / 3273 4862-1020 / 0436 int. 205

Coordinación de la Comisión de

Dr. Rubén Sajem

Farmacéuticos en Relación de

Vicepresidente

Dependencia

Sección de Farmacéuticos

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