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Reglamento Farmacéuticos

Reglamento de la Sección de Farmacéuticos - 12/2001

A) Del Consejo de Sección

Art. 1°. El Consejo Seccional está integrado por doce (12) miembros titulares y cuatro (4) suplentes que durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.

Art. 2°. En su primera sesión, el Consejo Seccional designará de entre sus miembros, por voto secreto y obligatorio, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Pretesorero, seis (6) vocales titulares y cuatro (4) suplentes. Además determinará el período de sesiones ordinarias para el año o parte del año en curso.

Art. 3°. Le corresponde al Consejo de Sección:

  1. Administrar responsablemente los recursos otorgados por el Consejo General, correspondientes según cuota parte de ingresos totales.

  2. Proponer el nombramiento del personal que necesite, teniendo sobre ellos facultades laborales plenas, ad referendum del Consejo General.

  3. Adquirir muebles, útiles y demás elementos necesarios para su funcionamiento, ad referendum del Consejo General.

  4. Ser asesor obligatorio del Consejo General en todo lo que atañe a las disciplinas propias de la Sección.

  5. Determinar las modalidades en el ejercicio de la farmacia.

  6. Establecer los honorarios y aranceles farmacéuticos recomendados para los profesionales colegiados.

  7. Decidir sobre las denuncias recibidas y tomar conocimiento de las decisiones del Tribunal de Disciplina de la institución.

Art. 4°. Es derecho y responsabilidad de los consejeros de sección asistir a las reuniones, participar de las comisiones asesoras, presentar y considerar proyectos y representar a la Sección en ausencia de sus autoridades. La actividad permanente del consejero podrá ser compensada de modo de minimizar el lucro cesante que pudiera ocasionarle su participación activa.


B) De las Sesiones

Art. 5°. Las reuniones del Consejo de Sección tendrán lugar con un quórum de la mitad más uno (7) de sus miembros presentes, podrán ser públicas, aunque sólo los Consejeros harán uso de la palabra y votarán, debiendo los demás presentes guardar orden y silencio.
Con aprobación de la mayoría absoluta del Consejo, el Presidente autorizarpa el uso de la palabra a alguien del público. El tiempo empleado para el uso de la palabra dependerá de la cantidad de oradores inscriptos por secretaría. Se tomará como limite máximo de tiempo 3 minutos por orador.

Art. 6°. Una hora después de la hora fijada y fehacientemente notificada para la reunión, el Consejo de Sección sesionará con los miembros presentes. En este último caso, solo podrá tomar decisiones por unanimidad de votos.

Art. 7°. Las sesiones serán presididas por el Presidente de Sección, quién tendrá voz y voto en sus deliberaciones y un voto más en caso de empate. De presidir la sesión el Vicepresidente o el Consejero que lo substituya, éste tendrá voto como Consejero y un voto más en caso de empate. Los vocales reemplazarán a los titulares de cargo, los suplentes reemplazarán a los vocales en orden establecido en la elección de autoridades de Sección. En caso que el Consejo estuviera constituido por miembros de diferentes listas, los reemplazos podrán ser acordados a fin de mantener la relación de fuerzas.

Art. 8°. Los Delegados al Consejo General participarán de las reuniones del Consejo de Sección con voz para las deliberaciones pero sin voto. Su función principal es comunicar al Consejo de Sección sobre las opiniones y decisiones del COnsejo General y colaborar con el Presidente de la Sección en los planteos realizados al Consejo General relacionados con el sector.

Art. 9°. Los coordinados de cada comisión asesora podrán participar de las reuniones de sección, previa autorización del Consejo, con voz para los temas específicos, pero sin voto.

Art. 10°. En la sesión inicial, el Consejo de Sección fijará los días y horas de sesión los cuales podrán ser alterados cuando éste lo estime conveniente y lo fundamente.

Art. 11°. Son sesiones ordinarias las que se celebren en los días y horas establecidos y extraordinarias las que se realicen fuera de ellos o durante el receso.

Art. 12°. Las sesiones extraordinarias tendrán lugar por resolución del Presidente de Sección o por resolución del propio Consejo, previa moción debidamente apoyada, debiendo en todos los casos especificarse el objeto de la convocatoria y para tratar sólo éste.

Art. 13°. En cualquiera de los casos establecidos por el artículo anterior, el Presidente ordenarpa la correspondiente citación para el día y hora que se hubiese determinado.

Art. 14°. El Consejo, por mayoría de votos, podrá decidir sesionar como cuerpo cerrado, en cuyo caso sólo podrán hallarse presentes, a más de los miembros del Consejo, los funcionarios y colaboradores que éste autorice.

Art. 15°. Al hacer uso de la palabra, el orador se dirigirá al Presidente o a los Consejeros. Ningún Consejero será interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente. En cualquier cirscunstancia están vedadas las discusiones en forma de diálogo.

Art. 16°. No se permitirán las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención durante las sesiones.

Art. 17°. El Secretario, por sí o a solicitud de cualquier Consejero, deberá llamar a la cuestión al orador que se saliese de ella.

Art. 18°. La ausencia de un Consejero de Sección o Delegado al Consejo General a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas sin previo aviso, o a más de diez (10) aún dando avis, el hará perder su condición de tal y se procederá a su reemplazo.

Art. 19°. En los ausntos que afecten a los Consejeros o las autoridades, éstos serán invitados para que informen sobre los mismos, antes de aconsejar o dictaminar al respecto.


C) Del Presidente

Art. 20°. Son atribuciones del Presidente de Sección:

  1. Representar a la Sección y resolver todo asunto urgente con cargo a dar cuenta al Consejo Seccional en su primera sesión.

  2. Presidir las sesiones del Consejo de Sección.

  3. Dirigir los debates de conformidad con este Reglamento.

  4. Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.

  5. Determinar los asuntos que han de ser incluídos en el Orden del Día de las sesiones.

  6. Autenticar con su firma, cuando sea necesario, todos los actos, órdenes y procedimientos del Consejo Seccional.

  7. Observar y hacer observar este reglamento en todas sus partes, y también las resoluciones de Asambleas, Consejo General y Tribunal de Disciplina.

Art. 21°. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia temporal, renuncia indeclinable, cesantía o fallecimiento, debiendo laabrarse el acta correspondiente. En los tres últimos casos, el Vicepresidente convocará al Consejo de Sección dentro de los quince días de producida la vacante para que se elija al nuevo Presidente de Sección hasta completar el período. Cuando la vacante se produzca en el último año del período, éste será completado por el Vicepresidente.

Art. 22°. Cuando por las mismas causas citadas en el artículo hubiere que nombrar Vicepresidente, la elección se hará por el tiempo que falta para completar el período. En caso de ausencia del Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia de Sección, asumirá las funciones de Vicepresidente el Consejero que el Consejo designe.


D) Del Secretario

Art. 23°. Son tareas del Secretario de Sección:

  1. Dar lectura al Orden del Día y las actas de cada sesión, autorizando éstas últimas con su firma después de ser aprobadas por el Consejo y firmadas por el Presidente.

  2. Citar al Consejo, con la firma del Presidente de Sección, a sesiones ordinarias y extraordinarias.

  3. Llamar a los Consejeros a la cuestión y al orden.

  4. Realizar el cómputo de las votaciones.

  5. Actuar como Secretario coordinador de Comisiones Asesoras a pedido del Consejo de Sección.

Art. 24°. El Prosecretario colaborará con el Secretario y lo reemplazará en caso de ausencia. Además, el Prosecretario es responsable del registro de los presentes y la redacción de las actas, así como de la custodia del sistema de respaldo empleado para confeccionarlas.


E) Del Tesorero

Art. 25°. El Tesorero delegado tendrá a su cargo la administración de los fondos otorgados a la Sección. Son sus tareas y responsabilidades:

  1. Controlar y vigilar la contabilidad de la Sección.

  2. Confeccionar un padrón con los adherentes que hagan contribuciones y arbitrar los medios para hacer efectivo el cobro.

  3. Llevar los registros respectivos de los fondos administrados por la Sección guardando la documentación respectiva, según modus operandi de la tesorería del Consejo General.

  4. Refrendar con el Presidente, cuando corresponda, los actos contables de la Sección.

  5. Presentar, a pedido del Consejo Seccional, un resumen del estado de cuentas de la Sección.

Art. 26°. El Protesorero colaborará con el Tesorero y lo reemplazará en caso de ausencia temporal. En caso de renuncia o fallecimiento lo sustituirá previo inventario de bienes y verificación de libros y documentos.


F) De las Comisiones Asesoras

Art. 27°. Las Comisiones Asesoras del Consejo Seccional son las siguientes:

  1. De Educación y certificación;

  2. De Reglamentación;

  3. De Economía;

  4. De Cultura, recreación y deportes;

  5. De Atención farmacéutica y asuntos profesionales;

  6. De Farmacéuticos de hospital;

  7. De Farmacéuticos de industria;

  8. Ad Hoc

El Consejo podrá alterar el número de Comisiones Asesoras de así estimarlo necesario.

Art. 28°. Cada Comisión se compondrá, previa fehaciente difusión de una cantidad adecuada de colegiados aprobados por el Consejo Seccional. Tendrán un Coordinador que ordenará su accionar y dictámenes. Los dictámenes de las Comisiones Asesoras no son vinculantes pero serán tratados con despecho profesional. Los miembros de las comisiones durarpan lo que las autoridades electas y podrán ser mantenidos en sus cargos por varios períodos.

Art. 29°. A la Comisión de Educación y certificación le corresponde dictaminar sobre cursos, programas de capacitación, actividades docentes y de investigación, publicaciones y certificaciín y acreditación de profesionales y establecimientos.

Art. 30°. A la Comisión de Reglamentación compete dictaminar sobre cuestiones legales y reglamentarias de la institución o vinculadas con la profesión farmacéutica.

Art. 31°. Corresponde a la Comisión de Economía dictaminar sobre las temáticas relacionadas con la seguridad social pública y privada, y los apectos económicos de la profesión.

Art. 32°. Compete a la Comisión de Cultura, recreación y deportes intervenir en todo cuanto se refiera a la programación, organización y ejecución de actos recreativos, deportivos o culturales.

Art. 33°. Es deber de la Comisión de Atención farmacéutica y asuntos profesionales actuar sobre los aspectos técnicos de la profesión y el desarrollo e implementación de la atención farmacéutica y de campañas sanitarias.

Art. 34°. La Comisión de Farmacéuticos de hospital actuará en todo lo relativo a la especialidad farmacéutica hospitalaria.

Art. 35°. La Comisión de Farmacéuticos de industria se encargará de los asuntos de interés para los profesionales que se desempeñan en la industria farmacéutica de especialidades medicinales.

Art. 36°. Las comisiones Ad Hoc serán creadas por el Consejo para el estudio y tratamiento de temas específicos. Una vez cumplidas las tareas encomendadas quedarán inmediatamente disueltas.

Art. 37°. Cuando un asunto sea de carácter mixto, corresponde su estudio a las respectivas Comisiones, las cuales podrán abordarlo por sí solas o en forma conjunta, debiendo el dictamen ser sometido al despacho en pleno de las comisiones a que haya sido destinado el asunto.

Art. 38°. Cada comisión, después de considerar un asunto y convenir en los puntos de su dictamen, redactará el informe y los funamentos del despacho acordado, y los elevará al Consejo a través de su respectivo coordinador.
Si las opiniones de los miembros de una Comisión se encuentran divididas, las minoría tiene derecho a presentar su dictamen al Consejo, acompañado del informe y los fundamentos del despacho acordado, a través del respectivo coordinador de la comisión.
Producidos los dictámenes de las Comisiones, los mismos serán puestos a disposición de la Secretaría para su inclusión en el Orden del Día.


G) De la presentación de los proyectos

Art. 39°. Todo asunto promovido por un Colegiado deberá presentarse por escrito dirigido al Presidente de Sección, guardando las recomendaciones respectivas y firmado por su autor. También pueden hacer presentaciones otras instituciones debidamente reconocidas.

Art. 40°. Se presentará en forma de proyecto de ordenanza toda proposición de carácter general y obligatorio que se proyecte para regir en forma permanente.
Se presentará en forma de proyecto de resolución toda proposición que tenga por objeto la aprobación o el rechazo de solicitudes particulalres, la adopción de medidas relativas a la organización interna de la Sección y, en general, toda disposición, de carácter imperativo que no requiera la intervención de otra autoridad.
Se presentará en forma de proyecto de declaración toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión de la Sección sobre cualquier asunto de carácter profesional o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado, no siendo incidental al curso ordinario del debate o de adoptar reglas generales referentes a su procedimiento.

Art. 41°. Quienes presentes proyectos recibirán las constancias de recibo correspondiente y serán comunicados sobre las desiciones tomadas al respecto; además, podrán ser citados para el esclarecimiento de los temas tratados.


H) Del tratamiento de proyectos

Art. 42°. Cuando un Consejero presente algún proyecto per se, ó en nombre de otro/s colegiado/s, éste será incluído en el orden del día correspondiente y su autor o intermediario realizará la respectiva fundamentación en la sesión. Si fuera necesario un tratamiento más exhaustivo, el Consejo decidirá el pase del proyecto a la Comisión respectiva.

Art. 43°. Toda proposicón hecha de viva voz por un Consejero, a los fines de expresar su opinión es una moción.

Art. 44°. Es moción de orden y se procederá a su inmediata votación, toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetivos:

  1. que se trate una cuestión de privilegio,

  2. que se levante una sesión,

  3. que se pase a cuarto intermedio,

  4. que se cierre el debate,

  5. que se pase al Orden del Día,

  6. que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado,

  7. que el asunto se envíe o vuelva a Comisión, y

  8. que el Consejo se constituya en Comisión.

Art. 45°. Es moción sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar en la misma sesión un asunto no incluído en el Orden del Día.
Las mociones sobre tablas sólo podrán formularse inmediatamente después de la lectura del Orden del Día, serán votadas inmediatamente y consideradas después de los asuntos entrados, a menos que lo sean a favor de uno de ellos. Serán consideradas en el orden en que se propongan y requerirán para su aprobación las dos terceras (2/3) partes de los votos emitidos.

Art. 46°. El pedido de la palabra se anotará a medida que se produzca y ésta será concedida en el orden siguiente:

  1. Al miembro informante de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en debate;

  2. Al miembro informante de la minoría de la Comisión, si ésta hibiere emitidio un despacho con el carácter de tal;

  3. Al autor del proyecto en discusión; y

  4. Al primer Consejero que la pidiere.

Todos los Consejeros tendrán siempre el derecho de hacer uso de la palabra para replicar las observaciones efectuadas por otros Consejeros, sin transgredirse el Art. 4°.


I) Del orden de las sesión

Art. 47°. El Orden de Día se repartirá oportunamente a todos los Consejeros, se expondrá simultáneamente en la cartelera para conocimiento de todos los colegiados, y se incluirán en él los asuntos entrados hasta 72 horas previas a la sesión.

Art. 48°. Una vez alcanzado el quórum, o pasada una hora de la convocatoria, el Presidente de Sección declarará abierta la sesión, indicando, al mismo tiempo, cuantos son los presentes.

Art. 49°. Al iniciarse cada reunión se dará lectura a la Orden del Día, siendo el momento para las mociones sobre tablas. Seguidamente será considerada el acta de la sesión anterior y el Secretario o Prosecretario anotarpa las observaciones que se formulen en la emergencia. Salvadas en tal forma las observaciones de referencia, el acta quedará aprobada y será firmada por el Presidente y refrendada por el Secretario.

Art. 50°. Una vez finalizado el tratamiento del Orden del Día, con sus agregados sobre tablas, el Consejo podrá constituirse en comisión para recptar los comentarios, las ideas y las propuestas de los Colegiados.


J) De la votación

Art. 51°. Cuando las cuestiones deban someterse a votación, las mismas serán nominales o levantando la mano los que estuvieren por la afirmativa.

Art. 52°. Será nominal toda votación exigida por un tercio (1/3) de los Consejeros presentes, debiendo entonces consignarse en el acta los nombres de los sufragantes con la expresión de su voto.

Art. 53°. Toda votación se circunscribirá a un único y determinado proyecto, pero cuando estos contengan varias ideas separables, se votará por partes sí así lo pidiese cualquier Consejero.

Art. 54°. Todo Consejero, en el supuesto disentir con alguna resolución dictada por el Consejo, tiene el derecho de que se consigne su voto en el acta o podrá abstenerse de voar, previa autorización del Consejo de Sección.

Art. 55°. Para las resoluciones del Consejo será necesario la mayoría de los votos emitidos.

Art. 56°. Si la votación resultara en un empate, decidirá el voto del Presidente.


K) Disposiciones generales

Art. 57°. El Consejo de Sección elevará sus decisiones ante el Consejo General, para su conocimiento y dictamen final, los que podrán ser aprobados, observados y puestos a reconsideración, o rechazados con fundamento.

Art. 58°. Luego de aprobadas por el Consejo General, el Consejo de Sección dará a publicidad, por medio oficial, todas sus desiciones dentro y fuera del ámbito del Colegio.

Art. 59°. Todo asunto sometido a la consideración del Consejo de Secci´n que no obtenga sanción durante el período de sesiones en que tuvo entrada en el Cuerpo y el siguiente inmediato, se tendrá por caducado y enviado a un archivo sin más trámite, devolviéndose a lso interesados -de así corresponder- los documentos que le pertenezcan y soliciten previo recibo que deberán otorgar en el mismo acto.

Art. 60°. Todo asunto que hubiese tenido sanción durante el correspondiente período de sesiones requerirá para su modificación o derogación el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Consejo.